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Se obliga a los locales con acceso desde la calle a disponer de un sistema de cierre automático de puertas para impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente.

Desde la entrada en vigor del RD 1826/2009 por el que se modifica el RITE 2007 se obliga a los establecimientos con acceso desde la calle a disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado para conseguir que no se despilfarre energía debido a las perdidas hacia el exterior.

Las únicas excepciones a este cierre de puertas es que el local no disponga de una instalación de climatización o calefacción o que dicha instalación sea energías renovables, lo que el gasto energético sería muy bajo.

brazo hidraulico de cierre de puertas

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